El hombre, la naturaleza y los otros animales

Fabiola Leyton Donoso

Doctoranda en Filosof铆a e investigadora del Observatorio de Bio茅tica y Derecho,
Universidad de Barcelona*

Ilustraciones: Historia Natural, de Buffon (siglo xviii)

 

Toda la problem谩tica medioambiental que vivimos hoy en d铆a es fruto de la acci贸n del hombre en el mundo y, obviamente, de la idea de naturaleza que la sustenta. Una obligaci贸n del ser humano, como animal racional, es pensar las acciones que est谩 llevando a cabo y reflexionar sobre la crisis humanitaria, ecol贸gica y energ茅tica a la que est谩 sometiendo al planeta para determinar c贸mo deber谩 actuar en el futuro.

 

 

Si bien es cierto que el ecosistema es una entidad cambiante y variable, no podemos desconocer que la acci贸n del hombre en el mundo ha acelerado los procesos de contaminaci贸n y destrucci贸n de aguas, tierra y aire, la distribuci贸n biol贸gica de las especies y su desaparici贸n masiva, etc. Por otra parte, la pobreza y la desigualdad en la distribuci贸n de ingresos, la opulencia de una m铆nima cantidad de la poblaci贸n coexistiendo con millones de personas arrasadas por el hambre y las enfermedades curables, entre otros, son hechos graves del que todos somos responsables. Con diferentes niveles de responsabilidad, pero a todos nos toca hacernos cargo de alg煤n eslab贸n de la cadena.

 

A la 茅tica ecol贸gica y la bio茅tica global le preocupan estas cuestiones y tratan de establecer una pregunta general por la justicia y el valor de las acciones humanas, haciendo un llamado a la responsabilidad por el futuro de la especie y de la biosfera en general. En el an谩lisis de estos problemas, diversas voces han expuesto sus razones: el antropocentrismo moral, que es la visi贸n que describir茅 en este art铆culo, quedar谩 sometido a vuestro juicio.

 

 

Para el antropocentrismo moral la 煤nica entidad moralmente v谩lida es el hombre: los animales y la naturaleza se sit煤an debajo de 茅l y est谩n a su servicio. No importan sus intereses porque carecen de ellos. Una manifestaci贸n clara del antropocentrismo es el especismo: la discriminaci贸n de especie que hace el humano, situ谩ndose por encima del resto de los animales del planeta y utiliz谩ndolos a voluntad: para vestirse, para entretenerse, para alimentarse, para experimentar con ellos, para encerrarlos, para levantar una econom铆a basada en la fuerza, los m煤sculos y la sangre de los animales.

 

El antropocentrismo moral est谩 tan arraigado en nuestra cultura que es la base del pensamiento con que analizamos la relaci贸n hombre-mundo, porque siempre cualquier objetivo humano estar谩 por encima del resto de la naturaleza. 脡sta no es m谩s que un stock de insumos siempre disponible para atender lo que los humanos necesiten. Y eso no admite ning煤n cuestionamiento porque es parte de c贸mo funciona el mundo, desde siempre.

 

 

Una versi贸n m谩s blanda del antropocentrismo reconoce a los animales o la naturaleza unos valores referenciales: no son valores 鈥渆n s铆 mismos鈥, sino que tienen valor econ贸mico, terap茅utico, cient铆fico, recreativo, cultural, etc., siempre en relaci贸n con una valoraci贸n interesada en los objetivos humanos. En este contexto antropoc茅ntrico, s贸lo el hombre ser谩 un agente moral, y el resto de la naturaleza se transforma en un paciente, un recept谩culo pasivo de sus decisiones y de su acci贸n.

 

Sin embargo, para la 茅tica ecol贸gica, y a煤n m谩s para la bio茅tica animal, los animales no humanos son portadores de intereses propios: en la medida en que son animales cefalizados y dotados de un sistema nervioso central (tal como el ser humano), los animales son capaces de situarse en el mundo y evolucionar junto al ser humano, evitando el dolor y propiciando las situaciones beneficiosas para su crecimiento, desarrollo y reproducci贸n. El peso de esta evidencia muestra el error de considerar a los animales como seres sin intereses, meras cajas vac铆as de contenido y, por lo tanto, ajenos a lo que sucede con sus cuerpos y sus vidas.

 

 

Diferentes estudios cient铆ficos y etol贸gicos nos van mostrando de manera cada vez m谩s definitiva que los animales no humanos son seres no s贸lo sintientes, sino tambi茅n dotados de inteligencia y autoconsciencia. En un nuevo orden, entonces, donde el hombre no es el 煤nico ser 鈥渇in en s铆 mismo鈥, encontraremos permanentes conflictos entre los intereses de unos y otros, pues siempre estamos enfrentados a dilemas morales en nuestra vida diaria: si aplastar o no una mosca, si poner o no una trampa para el rat贸n, si comer o no comer cad谩veres de animales, si talar o no talar un 谩rbol. Muchos incluso tienen la decisi贸n de ponderar entre las vidas de otras personas humanas. En este contexto, el hombre es, sin duda, un agente moral racional: debe decidir sobre la vida y muerte de otros seres 鈥搃ncluy茅ndose a s铆 mismo鈥, y la pregunta de c贸mo decidir entre unos intereses y otros es fundamental.

 

Una regla b谩sica es estandarizar y ordenar prioritariamente los intereses (o necesidades) y darle m谩s importancia a los intereses m谩s b谩sicos. Intereses b谩sicos de todo ser vivo ser铆an la vida, la libertad (de movimiento, de conciencia), el bienestar f铆sico (alimentaci贸n y nutrici贸n, salud, protecci贸n de los medios externos), el bienestar emocional, etc. 脡sta es s贸lo una f贸rmula, pero es una que nos permite vivir en armon铆a con otros seres vivos en un contexto general de limitaci贸n de recursos.

 

 

Otro punto igualmente importante de considerar es la relaci贸n existente entre moralidad y legislaci贸n. Indudablemente los cambios legislativos son reflejo del pulso moral de la sociedad, y cada vez somos capaces de darnos normas sociales m谩s abarcantes e integrantes de colectivos que, en principio, eran moralmente 鈥渕enos relevantes鈥: sucedi贸 as铆 con la inclusi贸n de las personas de otras razas y la lucha por los derechos civiles; la inclusi贸n de las mujeres, primero como votantes y luego como personas dotadas de derechos constitucionales. Sucedi贸 con los ni帽os y adolescentes, a quienes la comunidad internacional tambi茅n reconoci贸 unos derechos fundamentales. Y tambi茅n puede suceder hoy con los llamados Derechos de los Animales que fueron aprobados el 15 de octubre del a帽o 1978.

 

Hablar de 鈥淒erechos Humanos鈥 y de 鈥淒erechos Animales鈥 da la falsa impresi贸n de oposici贸n. Obviamente, desde una perspectiva especista 鈥揺sto es, que discrimina a favor de la especie humana鈥, los derechos de los animales son una bufonada de unos cuantos sensibleros 鈥渁mantes de los animales鈥. Sin embargo, es f谩cil darse cuenta de que ni los derechos animales est谩n en contraposici贸n de los derechos humanos, ni la promoci贸n de unos tiene que ver necesariamente con el desprestigio o la no existencia de los otros.

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratific贸 la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos. Este tratado internacional pretende instaurar el principio de que ning煤n ser humano debe ser tratado como un objeto o medio para cumplir un fin de otro. Ello le da autonom铆a y libertad a las personas, y su 煤nico l铆mite son las libertades y garant铆as del otro. Treinta a帽os m谩s tarde, el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organizaci贸n de la Naciones Unidas para la Educaci贸n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) la Declaraci贸n Universal de los Derechos Animales, que busca el respeto de la corporalidad de los animales y de sus m谩s b谩sicos intereses como la vida, la integridad, la libertad y el no ser torturados.

 

 

Aunque, a la vista de los hechos, ambas declaraciones universales muchas veces parecieran ser una mera manifestaci贸n de buenas intenciones, es evidente que ambas significan un paso adelante en la construcci贸n de un mundo que piensa en todos sus componentes. No podemos dejar de felicitarnos por dar un paso de este talante en nuestra 茅poca; sin embargo, tampoco podemos constatar y naturalizar las violaciones de los derechos 鈥揾umanos y animales鈥 como un mal menor de nuestros tiempos.

 

Si la sociedad es capaz de darse unos lineamientos 茅ticos superiores, e instaura la mirada de un Otro (humano o animal) como un ser digno de respeto, portador de valores intr铆nsecos, no podemos quedarnos tan tranquilos cuando las violaciones a los derechos de uno y otro conglomerado saturan los telediarios y el acontecer nacional e internacional. Evidentemente, es chocante la violaci贸n de los derechos humanos a gran escala 鈥揷omo las masacres en guerras civiles o el exterminio del enemigo pol铆tico en las dictaduras鈥, pero eso es tan terrible como la masacre y explotaci贸n sistem谩tica que a diario 鈥搚 en el m谩s absoluto secreto y anonimato, naturalizado por nuestra cultura especista鈥 viven los animales en las granjas de explotaci贸n lechera o c谩rnica, en los mataderos, circos, zoos y laboratorios del mundo.

 

 

Si somos capaces de ver y conmovernos con las violaciones de los derechos humanos, pongamos en esa persona violentada la vida y el cuerpo de un animal, y podremos ver el sufrimiento tambi茅n en unos ojos que no son humanos. Eso se llama empat铆a, y no quita nada esencial a nuestra 茅tica individual o social. Al contrario, a帽ade valor a una 茅tica inclusiva que abraza la importancia de todos y cada uno de los seres vivos del planeta.

 

De nuestras decisiones depende no s贸lo el que la paz y la justicia sean realidades, sino que adem谩s, esa paz y esa justicia lleguen a un conglomerado m谩s numeroso, m谩s torturado y m谩s silenciado, que son los animales no humanos. En nuestra labor est谩 que tanto los derechos humanos como los derechos de los animales sean una realidad. Y de paso, configurar una moralidad m谩s consciente de la naturaleza y, lo m谩s importante, de nosotros mismos como parte componente e integrante de un ecosistema en crisis y peligro s贸lo por nuestra antropoc茅ntrica 鈥搚 especista鈥 acci贸n desmedida. ?

 

 

*Autora del blog Ecosof铆a (http://www.ecosofia.org) y miembro de la organizaci贸n por la defensa de los derechos animales AnimaNaturalis (http://www.animanaturalis.org)

 

Bibliograf铆a

 

- Cavalieri, Paola; Singer, Peter (eds.). El Proyecto Gran Simio: la igualdad m谩s all谩 de la humanidad. Madrid: Trotta, 1998.

- Dunayer. Joan. Speciesism. Derwood: Ryce, 2004.

- Franklin, Julian. Animal rights and moral Philosophy. New York: Columbia University Press, 2005.

- Leopold, Aldo. Una 茅tica de la Tierra. Madrid: Los Libros de la Catarata, 2000.

- Nibert, David. Animal rights-human rights. Maryland: Rowman & Littlefield, 2002.

- Nussbaum, Martha. Frontiers of justice: disability, nationality, species membership. Cambridge: Harvard University Press, 2006.

- Riechmann, Jorge. Todos los animales somos hermanos: ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Granada: Universidad de Granada, 2003.

- Singer, Peter. Liberaci贸n animal: una nueva 茅tica en nuestro trato hacia los animales. M茅xico: Cuzamil, 1985.

 

 

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

 

Pre谩mbulo:

Considerando que todo Animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer cr铆menes contra la naturaleza y contra los Animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometi茅ndolo.

Considerando que el respeto de los Animales por el hombre est谩 ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educaci贸n debe ense帽ar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:

Art铆culo 1:

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art铆culo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o a explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligaci贸n de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.

c) Todos los Animales tienen derecho a la atenci贸n, a los cuidados y a la protecci贸n del hombre.

Art铆culo 3:

a) Ning煤n Animal ser谩 sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un Animal, 茅sta debe de ser instant谩nea, indolora y no generadora de angustia.

Art铆culo 4:

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, a茅reo o acu谩tico, y a reproducirse.

b) Toda privaci贸n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Art铆culo 5:

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificaci贸n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Art铆culo 6:

Todo Animal que el hombre ha escogido como compa帽ero tiene derecho a que la duraci贸n de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Art铆culo 7:

Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitaci贸n razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentaci贸n reparadora y al reposo.

Art铆culo 8:

a) La experimentaci贸n animal que implique un sufrimiento f铆sico o psicol贸gico es incompatible con los derechos del Animal, tanto si se trata de experimentos m茅dicos, cient铆ficos, comerciales, como toda otra forma de experimentaci贸n.

b) Las t茅cnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art铆culo 9:

Cuando un Animal es criado para la alimentaci贸n, debe ser nutrido, instalado y transportado, as铆 como sacrificado, sin que ello resulte para 茅l motivo de ansiedad o dolor.

Art铆culo 10:

a) Ning煤n Animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espect谩culos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Art铆culo 11:

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Art铆culo 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran n煤mero de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminaci贸n y la destrucci贸n del ambiente natural conducen al genocidio.

Art铆culo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los Animales son v铆ctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisi贸n salvo si tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del Animal.

Art铆culo 14:

a) Los organismos de protecci贸n y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del Animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las ligas nacionales afiliadas en la Tercera Reuni贸n sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas f铆sicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Educaci贸n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU).

 

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